Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos
Art. 53
53 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. La estructura orgánica de las asociaciones de clubes deportivos estará basada en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático.
2. La estructura orgánica estará formada, al menos, por:
a) La Presidencia, con funciones directivas y representativas y que deberá ser ejercida por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y que no podrá ejercer simultáneamente la Presidencia de ninguno de los clubes deportivos asociados.
b) Un órgano de participación y representación de los clubes asociados.
3. La estructura orgánica de las asociaciones de clubes deportivos será proporcional al número de clubes asociados, de conformidad con los criterios que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-53