Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los clubes deportivos

Art. 47

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En vigor desde 28 abr 2015
1. La estructura orgánica de los clubes deportivos se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático. 2. La estructura orgánica estará formada, al menos, por: a) La Presidencia con funciones directivas y representativas y que deberá ser ejercida por una persona mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil. b) Un órgano de participación y representación de las personas asociadas. Las personas asociadas menores no emancipadas de más de catorce años, podrán formar parte del órgano acreditando documentalmente el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad. 3. La estructura orgánica de los clubes deportivos será proporcional al número de personas asociadas, de conformidad con los criterios que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.
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