Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los clubes deportivos

Art. 44

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Los clubes deportivos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, formadas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto principal es la promoción y práctica por parte de las personas asociadas de modalidades deportivas o modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público, debiendo tener su domicilio en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. Los clubes deportivos se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus propios estatutos. 3. Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de los clubes deportivos podrán ser sometidas a arbitraje ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha y, en su caso, ante los procedimientos que puedan establecer las federaciones deportivas autonómicas en las que se encuentren inscritos.
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