Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. En el ejercicio de las funciones públicas delegadas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se encuentran sometidas a la tutela de la Junta de Comunidades en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de la potestad sancionadora del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha sobre las personas que posean facultades de gobierno dentro del ámbito de la federación.
2. El órgano directivo competente en materia de deportes podrá:
a) Requerir a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha para que presenten documentación relativa al ejercicio de las funciones públicas delegadas.
b) Convocar a los órganos de representación y los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuando la convocatoria fuera preceptiva y la persona facultada para su ejercicio no lo hiciera en tiempo y forma con arreglo a esta ley.
c) Adoptar las acciones que prevé el título VIII capítulo III.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-31