Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
29 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha podrán realizar, entre otras que le reconozca esta ley, su desarrollo reglamentario y el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes actividades propias:
a) Promoción de las modalidades deportivas que tengan asumidas y organización de competiciones deportivas de dichas modalidades.
b) Promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan asumidas.
c) Diseño y ejecución de planes de perfeccionamiento técnico de deportistas.
d) Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad propia o de titularidad de cualquier otra persona física o jurídica privada.
e) Impartición de clases y actividades docentes de enseñanzas deportivas, en los términos previstos por la normativa que las regule.
f) Ejercicio de la potestad disciplinaria en las competiciones deportivas no oficiales de las que sean titulares.
g) El gobierno, administración, gestión y organización interna de la entidad.
h) Con carácter general, todas aquellas no previstas en el artículo 30.
2. Las actividades propias previstas en este artículo se realizarán en régimen de Derecho privado, sin perjuicio del régimen de obligaciones con la Junta de Comunidades y del régimen sancionador que establece esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-29