Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Obtenida la autorización a la que se refiere el artículo 27, las personas físicas y las personas representantes de las personas jurídicas interesadas deberán reunirse en asamblea constituyente.
2. Las actuaciones que deba realizar la asamblea constituyente hasta la inscripción de la federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y el régimen transitorio de la federación tras la constitución se establecerán en el desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-28