Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Con carácter previo a la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha, las personas físicas y jurídicas interesadas deberán obtener la autorización de la Junta de Comunidades. 2. El contenido concreto de este artículo, los trámites y plazos del procedimiento de autorización, la documentación que habrá de acompañar la solicitud, los criterios de suficiencia, así como cualquier otro aspecto relativo a la autorización administrativa para la constitución de una federación deportiva se establecerán en el desarrollo reglamentario de esta ley.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-27