Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Al personal docente de los centros educativos no universitarios de Castilla-La Mancha que participe en el conjunto de actividades de promoción y organización de la actividad física y el deporte en edad escolar se le podrán aplicar las siguientes medidas de incentivación:
a) Acreditación a efectos de formación con un número de horas limitado.
b) Inclusión de un número limitado de horas lectivas.
c) Reducción de un número limitado de periodos complementarios.
d) Autorización para acompañar a los escolares de su centro a las actividades que requieran un desplazamiento extraordinario sin que se considere licencia por asuntos propios.
e) Cualesquiera otras medidas que se aprueben por los órganos competentes.
2. El contenido específico de las medidas de incentivación previstas en el apartado 1 se desarrollará reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-16