Art. 132
Título TÍTULO IX

Art. 132

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En vigor desde 28 abr 2015
Los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha tendrán derecho a las dietas por asistencia a reuniones y la indemnización por traslado al lugar de la reunión que establezca la Consejería competente en materia de hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de deportes.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-132