Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 125
125 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros con licencia en vigor de una federación deportiva de Castilla-La Mancha.
b) Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y el resto de entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
c) Cualquier persona física o jurídica que reúna la condición de asociada a una entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
2. De conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado, podrán someterse al procedimiento de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos las cuestiones litigiosas de naturaleza privada que se susciten con respecto a la actividad deportiva entre las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 1 y que no afecten a las cuestiones contenidas en el resto de capítulos de este título.
3. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para resolver los procedimientos de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos que se le sometan, de conformidad con la legislación aplicable al arbitraje privado y en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-125