Art. 118
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen de infracciones a la convivencia deportiva

Art. 118

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Se tipifica como infracción de carácter leve de cualquier persona física con licencia federativa autonómica o entidad inscrita en una federación deportiva de Castilla-La Mancha el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los estatutos de la federación. 2. Se tipifican como infracciones de carácter leve de las personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de una federación deportiva de Castilla-La Mancha las siguientes conductas: a) La falta de presentación en plazo o de forma manifiestamente incompleta de la documentación que de conformidad con esta ley y sus disposiciones de desarrollo deba presentar la federación ante el órgano directivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de deportes. b) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta de la documentación que de conformidad con esta ley y sus disposiciones de desarrollo deba remitir la federación al Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha.
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