Art. 110
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición

Art. 110

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En vigor desde 28 abr 2015
El catálogo de infracciones y sanciones que establezca la entidad titular de la competición deportiva oficial deberá cumplir con los siguientes principios: 1. Deberá guardar debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada y, en el caso de las multas, deberá prever que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para los responsables que el cumplimiento de las normas infringidas. 2. Se aplicará el catálogo de infracciones y sanciones que se encuentre vigente en el momento de producirse las conductas constitutivas de infracción. No obstante, las normas que establezcan el catálogo producirán efecto retroactivo en aquello que favorezca al presunto infractor. 3. Únicamente constituirán infracciones las conductas tipificadas como tales en el catálogo y sólo por la comisión de las mismas podrán imponerse las sanciones previstas en el catálogo y dentro de los límites establecidos por éste. 4. Únicamente podrán ser sancionadas por la comisión de infracciones las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de la misma, aun a título de simple inobservancia.
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