Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición
Art. 106
106 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. En toda competición deportiva oficial la entidad titular de la misma deberá establecer un órgano unipersonal o colegiado con potestad disciplinaria que será competente para la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores contra las personas y entidades que participen en la competición.
2. En todo caso, tendrán la competencia a la que se refiere el apartado 1:
a) En las competiciones deportivas oficiales de las que sean titulares las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, el órgano jurisdiccional que prevé el artículo 37.
b) En aquellas competiciones deportivas de la actividad física y el deporte en edad escolar que determine la convocatoria anual, será un órgano unipersonal o colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de deportes y cuya composición, estructura y funciones se determinarán por la citada convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior y para determinadas competiciones, la convocatoria podrá delegar las funciones de este órgano en el respectivo órgano jurisdiccional federativo.
c) En las competiciones deportivas oficiales distintas de las previstas en las letras a) y b), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá establecer un órgano unipersonal o colegiado con funciones disciplinarias cuya composición será pública para todas las personas participantes en la competición.
3. Las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios previstos en los apartados 1 y 2 serán susceptibles de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en la forma y plazos que establece esta ley.
4. No tendrá consideración de ejercicio de la potestad disciplinaria las decisiones que adopten los jueces y árbitros durante el transcurso de la competición, sin perjuicio de su potestad de dirección y ordenación del juego con autoridad sobre los participantes que asegure la correcta aplicación de las reglas técnicas. No obstante, sus decisiones con consecuencias disciplinarias podrán ser rebatidas ante el órgano disciplinario en forma de alegaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-106