Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen disciplinario de infracciones a las reglas del juego y la competición
Art. 105
105 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. El régimen disciplinario que establece esta sección abarca a todas aquellas personas físicas y entidades que participen en una competición deportiva oficial de carácter autonómico, con independencia del título que habilite para dicha participación y tanto si lo hacen como deportistas o como personal técnico de los deportistas.
2. Los efectos de las sanciones que establece esta sección se circunscribirán a la competición en que se hayan cometido las infracciones, sin perjuicio de que se extiendan a otras competiciones de las que sea titular la misma persona o entidad.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-105