Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
104 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. La disciplina deportiva abarca:
a) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas y entidades participantes en una competición deportiva oficial que durante el transcurso de ésta supongan infracciones a las reglas de juego o de la competición en el momento de su celebración o en un momento inmediatamente anterior o posterior, impidiendo o dificultando su normal desarrollo.
b) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas con licencia federativa autonómica o entidades inscritas en una federación deportiva autonómica que sean contrarios a la convivencia deportiva y no se encuentren entre las descritas en el apartado 1.
2. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en esta Ley y normativa que la desarrolle, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en esta Ley, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-104