Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 100
100 / 141En vigor desde 28 abr 2015
En la determinación de la sanción a imponer se deberá procurar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, debiendo graduarse según los siguientes criterios:
1. La existencia de intencionalidad en la persona responsable de la infracción.
2. La trascendencia social que haya tenido la comisión de la infracción.
3. La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarado por resolución firme.
4. La naturaleza de los perjuicios causados y, en su caso, los riesgos soportados por espectadores, deportistas y otras personas presentes en el lugar de la comisión de la infracción.
5. El perjuicio económico ocasionado y el beneficio ilícito obtenido.
6. La subsanación o conducta observada por el infractor durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación del procedimiento.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-100