Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 ago 2015
La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, llevará a cabo las actuaciones precisas tanto para darle difusión a esta ley entre las y los profesionales y las ciudadanas y los ciudadanos gallegos como para promover entre la población la realización del documento de instrucciones previas.
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