Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 16 ago 2015
El ejercicio de la potestad de sanción corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia y a los órganos de la consellería competente en materia de sanidad, en los términos que se determinan en el artículo 45.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
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