Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 16 ago 2015
Los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo y asistencia a las personas cuidadoras y a las familias de personas enfermas terminales, tanto en su domicilio como en los centros sanitarios. Igualmente, prestarán una atención en el duelo y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un ser querido y para la prevención de un duelo complicado.
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eli/es-ga/l/2015/06/26/5#art-22