Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
87 / 91En vigor desde 10 may 2015
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la convocatoria de subvenciones.
2. Las subvenciones directas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la concesión.
3. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición transitoria, siempre que el régimen jurídico sea más favorable en la legislación anterior.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/5#disposicion-transitoria-primera