Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 feb 2021
Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes. La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen local. Se añade por la disposición final 2.19 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-2

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eli/es-ar/l/2015/03/25/5#disposicion-adicional-quinta