Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 25 mar 2020
1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante. En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el párrafo 3 del apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

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Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/5#art-16