Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la disolución del régimen de comunicación de bienes

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 oct 2015
La posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la vigencia de esta ley, aprovechará al poseedor a efectos de su adquisición por prescripción.
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