Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la disolución del régimen de comunicación de bienes
Art. Disposición transitoria quinta
154 / 158En vigor desde 3 oct 2015
Serán válidos plenamente los actos de disposición otorgados al amparo de lo dispuesto en el artículo 831 del Código Civil y del artículo 13 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#disposicion-transitoria-quinta