Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la disolución del régimen de comunicación de bienes
Art. Disposición final
158 / 158En vigor desde 3 oct 2015
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#disposicion-final