Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la disolución del régimen de comunicación de bienes

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 oct 2015
1. Se crea la Comisión de Derecho civil vasco como órgano consultivo. Su misión será la de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco, por medio de la investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al Parlamento y Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia. 2. Su composición, que en ningún caso devengará retribución alguna, y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
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