Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. De la disolución del régimen de comunicación de bienes
Art. Disposición adicional primera
147 / 158En vigor desde 3 oct 2015
1. Se crea la Comisión de Derecho civil vasco como órgano consultivo. Su misión será la de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco, por medio de la investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al Parlamento y Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia.
2. Su composición, que en ningún caso devengará retribución alguna, y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#disposicion-adicional-primera