Art. 94
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava

Art. 94

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En vigor desde 3 oct 2015
Todas las reparaciones, gastos, cargas y contribuciones de los bienes objeto del usufructo poderoso serán de cargo del usufructuario mientras no disponga de los mismos.
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