Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava

Art. 92

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En vigor desde 3 oct 2015
El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.
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