Art. 90
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava

Art. 90

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En vigor desde 3 oct 2015
1. El apartamiento puede ser expreso o tácito, individualizado o conjunto. 2. La omisión del apartamiento producirá los efectos que se establecen en el artículo 48.3.
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