Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava
Art. 89
89 / 158En vigor desde 3 oct 2015
1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.
2. Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-89