Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio§ Subsección segunda. De los derechos troncales de adquisición preferente

Art. 82

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En vigor desde 3 oct 2015
En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a derecho de adquisición preferente, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el primer caso, al acta de fijación del edicto, o, en su caso, a la notificación notarial directa y a las diligencias subsiguientes, haciendo constar en la correspondiente inscripción si se dio o no en forma legal el llamamiento.
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