Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 158En vigor desde 3 oct 2015
La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-8