Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio§ Subseccion primera. Disposiciones generales

Art. 63

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En vigor desde 3 oct 2015
1. El parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio. 2. Los bienes raíces solamente son troncales si existen parientes tronqueros. 3. Los bienes adquiridos de quien no fuese pariente tronquero, aunque hayan pertenecido anteriormente a alguno de ellos, no se hacen troncales mientras no se transmitan a un descendiente.
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