Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del cálculo de la herencia y pago de las legítimas
Art. 60
60 / 158En vigor desde 3 oct 2015
Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:
1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.
2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.
3. Por el comisario, con los sucesores presuntos.
4. Por decisión judicial.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-60