Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario

Art. 46

46 / 158
En vigor desde 3 oct 2015
La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-46