Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario
Art. 40
40 / 158En vigor desde 3 oct 2015
Si el testador hubiere designado varios comisarios, desempeñarán sus funciones mancomunadamente, salvo que del tenor del testamento resulte otra cosa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, decidirá el nombrado en primer lugar.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-40