Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario
Art. 38
38 / 158En vigor desde 3 oct 2015
Pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-38