Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario

Art. 36

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En vigor desde 3 oct 2015
1. El cargo de comisario es, en todo caso, voluntario y gratuito, y sus facultades, mancomunadas o solidarias, son personalísimas e intransferibles. 2. El comisario podrá designar albacea y contador partidor de la herencia del comitente, si éste no lo hubiera hecho.
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