Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario

Art. 35

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En vigor desde 3 oct 2015
El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le hubiese atribuido el causante, así como aquellos que le corresponderían en caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.
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