Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. De la sucesión por comisario
Art. 33
33 / 158En vigor desde 3 oct 2015
1. El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, que no podrá modificar bajo ningún concepto; y, en su defecto, tendrá todas las facultades que correspondan al testador según esta ley y el derecho supletorio.
2. Si el testador ha indicado las personas entre las que el comisario ha de elegir, deberá éste atenerse a lo establecido en el poder. Si no hubiera ninguna indicación de este tipo, el comisario deberá elegir entre el cónyuge viudo, el miembro superviviente de la pareja de hecho y los herederos forzosos, y cuando se trate de bienes troncales solamente podrá elegir entre los tronqueros.
3. A falta de herederos forzosos, el comisario podrá designar sucesores libremente.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-33