Art. 16
Título TÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 3 oct 2015
1. Se sujetarán a esta ley las sociedades civiles constituidas bajo alguna de las formas tradicionales de cofradías, hermandades o mutualidades. 2. Estas sociedades se regularán por sus propios Estatutos y normas internas, en cuanto su contenido no se oponga a esta ley, a las normas que se dicten para su desarrollo y a la legislación supletoria. Estas sociedades civiles podrán inscribirse en el registro especial que creará al efecto el Gobierno Vasco. La sociedad inscrita tendrá personalidad jurídica.
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