Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 3 oct 2015
El propietario tiene el derecho de cerrar la heredad que posee, pero no puede impedir el paso de los particulares para su uso no lucrativo, siempre que no utilicen vehículo alguno. Quien utilice este derecho deberá respetar los cultivos e indemnizar los daños, si los causare.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-15