Art. 131
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la comunicación foral de bienes

Art. 131

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En vigor desde 3 oct 2015
También cesará la comunicación foral por decisión judicial y a petición de uno de los cónyuges en los siguientes casos: 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en concurso de acreedores. 2. Venir realizando el otro cónyuge actos de disposición o de gestión en daño o fraude de los derechos del solicitante. 3. Llevar separado de hecho durante más de un año, aunque fuese de mutuo acuerdo. Si no se extingue el matrimonio tras la disolución del régimen de comunicación, los cónyuges, salvo pacto en contrario, quedarán sometidos al régimen de separación de bienes previsto en el Código Civil.
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