Art. 125
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 125

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En vigor desde 3 oct 2015
El régimen de bienes en el matrimonio será el que los cónyuges establezcan en capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien haciendo referencia a cualquier sistema económico establecido en ésta u otras leyes.
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