Art. 114
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 114

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En vigor desde 3 oct 2015
1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales. 2. En todo caso, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho conservará sus derechos legitimarios de usufructo.
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