Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 114
114 / 158En vigor desde 3 oct 2015
1. A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales.
2. En todo caso, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho conservará sus derechos legitimarios de usufructo.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-114