Art. 103
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 103

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En vigor desde 3 oct 2015
El pacto de designación de sucesor puede contener la disposición de la herencia, tanto a título universal como particular, así como la renuncia a la misma; en ambos supuestos, los otorgantes pueden fijar las reservas, sustituciones, cargas, obligaciones y condiciones a que haya de sujetarse.
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