Art. 102
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 102

102 / 158
En vigor desde 3 oct 2015
La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-102