Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 102
102 / 158En vigor desde 3 oct 2015
La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/5#art-102