Art. 100
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 100

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En vigor desde 3 oct 2015
1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa. 2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste. 3. Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad. 4. Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.
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