Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 3 oct 2015
1. Constituyen el Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran. 2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.
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