Art. 2
2 / 9En vigor desde 31 mar 2015
1. La declaración del Parque Natural de Babia y Luna tiene como objetivo prioritario conservar, proteger, preservar y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, además de potenciar su función como corredor ecológico.
2. Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
a) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados.
b) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
c) Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.
d) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del parque natural.
e) Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.
f) Coordinar e impulsar las iniciativas de conservación, restauración y mejora ambiental y social que se desarrollen en el parque natural así como la actividad de las diferentes figuras de protección y reconocimiento con el que se ha dotado a este territorio por distintas administraciones e instituciones.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/5#art-2